Convocatoria de Becas SERÉ 2026.

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Como novedad, los beneficiarios de la beca podrán prepararse presencialmente en las instalaciones que se irán poniendo a su disposición por parte del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) progresivamente en todo del territorio nacional.

Personas beneficiarias.

Personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Que no estén disfrutando de otras ayudas con el mismo objeto, reúnan los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la carrera o cuerpo para cuya preparación soliciten la beca, y estudien la oposición, en el momento del pago de la beca, bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras, salvo para becas en modalidad de dotación económica y en especie.

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Requisitos.

  • Estar estudiando la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
  • Poseer el título de Grado en Derecho (o estar en disposición de obtenerlo) para opositar a los cuerpos mencionados.
  • Estar estudiando la oposición bajo, la supervisión de un centro especializado o preparadores.
    Se priorizará a personas con menos recursos económicos. Para ello, se solicitan los datos económicos de la persona solicitante y los miembros computables de la unidad familiar con la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024.
  • Se reserva un cupo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo va desde el 13 de abril de 2026 a las 09:00 h (UTC +2). Hasta el 7 de mayo de 2026 a las 15:00 h (UTC +2).

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Importe.

La dotación global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de un máximo de 17.955.000,00 de euros.

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¿Se puede acceder a la solicitud con Cl@ve PIN o Cl@ve permanente?

Sí. Se puede acceder con Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. Si accedes de ese modo, para la firma de la solicitud deberás seleccionar la opción de Firma No Criptográfica.

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Regulación.

A ese respecto se puede acceder a su Publicación en el BOE88. Oficial.

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Fuente: M. de la Presidencia, Justicia y R. Cortes
Actualiza260505