Fechas para el cambio de base de cotización para los Autónomos
A través de este servicio podrá solicitar el incremento o la modificación de su base de cotización Autónomos.
LABORAL
1. A quién va dirigido.
Va dirigido a trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2. Qué permite realizar.
- Solicitar que mientras esté dado de alta en este Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.
- Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado.
- Obtener un justificante de la solicitud realizada.
3. Qué hay que tener en cuenta.
El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre:
- 1T -El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
- 2T -Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
- 3T -Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
- 4T -Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
El trabajador Autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, y que será tenida en cuenta con los efectos previstos.
Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Fuentes: SEPE, TGSS y Elaboración Propia.
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30/ enero/ 2020