La catástrofe de la DANA en Valencia y España.
Primer tramo de ayudas.
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DANA en Valencia y España.
La reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) con episodios severos durante los días 28 y 29 de octubre tuvo graves efectos en distintos territorios de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón.
Los destrozos provocados por la DANA han afectado a muchas personas en estos territorios, provocando, por ejemplo, la inhabitabilidad de sus viviendas, la imposibilidad del disfrute de bienes y servicios que habían contratado previamente o generando dificultades para hacer frente a sus créditos al consumo o hipotecarios.
En consecuencia, con fecha 5 de noviembre de 2024 se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que, junto con el resto de normativa, cubren los distintos supuestos.
Guía para las personas afectadas por la DANA en Valencia y España.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía donde recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA. Los destrozos causados por el temporal han imposibilitado el disfrute de bienes y servicios ya contratados y han dejado inhabitables muchas viviendas sobre las que penden gastos de suministros y de alquiler o el pago de la hipoteca.
La guía recopila los derechos que cubren a las personas consumidoras en los siguientes casos:
- Puedes solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…) si es imposible disfrutar de ellos. El artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución (es decir, no tendrá que abonar el servicio durante este periodo). En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
- Si vives de alquiler y tu vivienda es inhabitable, puedes comunicar a tu arrendador que te acoges a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable. Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El inquilino también podrá desistir del contrato sin sufrir indemnización alguna en estos casos.
- Puedes solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. El artículo 35 del Real Decreto-ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses. Una vez que el afectado realice la solicitud de suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo 15 días.
- Si no puedes disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía tu derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del Real Decreto-ley te permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.
Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-ley permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.
Real Decreto y sus medidas.
Se trata del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Este real decreto ley contiene las siguientes medidas:
- De apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.
- Medidas fiscales:
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural y estén en el SII, la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria que no estén concluidos se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive. Siempre en el caso en que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos.
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley: se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
- Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes ya previstos (tabla).
Te facilitamos el acceso a la página de la AEAT con las medidas fiscales urgentes de daños por la DANA.
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico.
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- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024.
- Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Hacienda, podrá autorizar, la reducción de los índices de rendimiento neto.
- El período de ingreso del segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.
- Medidas en materia de Seguridad Social
- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
- Medidas de carácter complementario
Finalmente, te dejamos el enlace para que accedas a » Ayudas y Subvenciones por siniestro y catástrofe».
Resoluciones.
Se ha publicado esta resolución el 6 de noviembre de 2024, BOE268. Y otra a los cinco días 11 de noviembre de 2024, BOE273.
Fuente: Moncloa, B.O.E.
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