Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2023 y trae novedades.
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La campaña de Renta 2023 comienza el miércoles 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. También señalamos que, si se efectúa domiciliación bancaria del pago, acaba el 26 de junio de 2024.
La Agencia Tributaria abre el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2023 (IRPF2023). Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el viernes.
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Calendario declaración de la Renta 2023: novedades y fechas.
Para hacer la declaración han de tenerse en cuenta tanto, el calendario con las fechas aprobadas para este año 2024 de la Declaración de la Renta 2023, como las novedades que afectan IRPF en ese ejercicio.
Obligación de declarar.
- 1.1. Límite.
El límite que excluye de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva a 15.000 € en los siguientes casos:
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- Si proceden de más de un pagador, salvo excepciones, art. 96.3 LIRPF.
- Si perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Si el pagador no está obligado a retener.
- Si están sujetos a tipo fijo de retención.
- 1.2. Reintegro de la ayuda de 200 €
Si no concurren los requisitos necesarios para la percepción de la ayuda de 200 € destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, sólo procederá su reintegro si debe presentar declaración del IRPF 2023. Para ello está previsto que durante el plazo de presentación del impuesto exista un formulario a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- 1.3. Renta WEB
Se adapta el modelo, ajustándolo al diseño ya existente en Renta WEB. Como novedades en el mismo, podemos señalar, entre otras, las siguientes:
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- 1.3.1. Apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles”: se desglosan las casillas sobre valor de transmisión y adquisición, de forma que se visualice el importe de adquisición / transmisión, gastos y, en su caso, el importe de las amortizaciones realizadas.
- 1.3.2. “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”. Se introduce un límite adicional al límite general de 1.500 € para aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 €.
- 1.3.3. “Deducciones de la cuota íntegra”: se incluyen varias novedades, entre ellas, la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores. Un nuevo Régimen fiscal especial para Baleares que incorpora temporalmente la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en ese territorio y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales allí producidos. Y los incentivos por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
- 1.3.4. Información adicional: un nuevo apartado que recoge la nueva regla especial de imputación aplicable a rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
- 1.4. Pago
A través de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en euros (Zona SEPA).
Sujeción por obligación.
- Se modifica el régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español, con el fin de atraer talento extranjero, pudiendo tributar por el IRNR ellos y su familia. Concretamente:
- Se amplía a los trabajadores por cuenta ajena (teletrabajo), a administradores (con independencia de su % de participación en el capital social de la entidad), a los que realicen una actividad emprendedora, quienes lleven a cabo actividades de formación, I+D, innovación y profesionales cualificados prestadores de servicios a empresas emergentes.
- Se rebajan de 10 a 5 los años anteriores al desplazamiento a España durante los que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal.
- Pueden aplicarlo los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquier edad si existe incapacidad), cónyuge o, si no hay matrimonio, el progenitor de los hijos, si se cumplen determinadas condiciones. Pueden optar por tributar por IRNR sin perder la condición de contribuyentes por IRPF.
- Y se establece un nuevo tramo en la escala aplicable.
Exenciones.
Se declaran exentas, además de las rentas reguladas en el art. 7 LIRPF:
- Las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
- El 50% de los rendimientos del trabajo derivados de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales, si se cumplen determinados requisitos (D.A. 53ª LIRPF).
Fuente: AEAT BOE 72-2024
Finalmente, como hacemos cada año en esta campaña, te aconsejamos revisar muy bien los datos que facilita la Agencia Tributaria y que, si tienes dudas, solicites ayuda a un profesional que te asesore para aplicar todas las deducciones y tributar por lo justo. 🛎️ Antes de realizar tu declaración de la Renta y Patrimonio 2023 contacta con nosotros.
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Actualiza240403

