La discriminación por género en el Sistema Empleados de Hogar.

El TJUE considera discriminatorio por razón de género el régimen laboral de las empleadas del hogar

 

Sentencia TJUE.

La reciente sentencia del TJUE C-389/20, de 24 de febrero de 2022 confirma que existe discriminación por razón de sexo en la actual regulación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el Sistema Especial para Empleados de Hogar español es discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo en un colectivo mayoritariamente formado por mujeres.

Para los principales sindicatos resulta imprescindible abordar ya la relación laboral y de Seguridad Social de estas trabajadoras para avanzar en la equiparación de derechos. (4 canales de trámites con la SS sin certificado digital o clave)

 

►La justicia europea ha tumbado los argumentos del Estado español para negar a este colectivo de mujeres la protección por desempleo, ya que supone una discriminación indirecta por razón de género.

 

Obligatoriedad de pagar Seguridad Social a las empleadas del hogar.

Si el empleado del hogar trabaja en tu casa hasta 34 horas al mes, le corresponderá un salario mínimo de hasta 240 euros. Tú, como empleador, tendrás que pagar, en concepto de cotización a la Seguridad Social, 41,98 euros y el empleado 9,68 euros.

 

Es una sentencia histórica, que abre la puerta al derecho al paro a casi 400.000 mujeres en España.

 

Tipos de Cotización

Éstos son las dos tipos de cotización.

  • Contingencias comunes.

Durante el año 2019, el tipo de cotización sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior será el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.

  • Contingencias profesionales.

Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

 

Plazo.

El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.

 

Responsable.

El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

Europa pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.

La justicia española tendrá que decidir ahora si, en el caso concreto, existe dicha discriminación o no.

Fuente: TJUE Ccdo. Prensa.

 

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