VERIFACTU (VERI*FACTU).

Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas electrónicas. Tiene como finalidad prevenir el fraude fiscal y mejorar la transparencia en las transacciones.

• Aunque «VERI*FACTU» es solo una de las dos modalidades por medio de las que se puede cumplir con la normativa de sistemas de facturación, en general, el término Verifactu se emplea como expresión coloquial para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF), y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también abreviado como RRSIF.

• De forma resumida, esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.

Logo AEAT Según dicta la Agencia Tributaria AEAT, los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas –aunque inexactas– de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Este reglamento desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introducido por la «ley antifraude» (Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (denominados abreviadamente sistemas informáticos de facturación o SIF) de quienes desarrollen actividades económicas, es decir, de empresarios y profesionales.

Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso.

Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación. Lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.

Por último, cabe señalar que el término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición.

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