Los Sistemas Informáticos de Facturación SIF Verifactu.

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Aspectos Generales de los SIF Verifactu.

Desde la Agencia Tributaria describen de forma breve los 6 aspectos generales de los Sistemas Informáticos de Facturación SIF y Veri*Factu. Éstos son:

  • Descripción del ámbito de aplicación de la normativa, características y requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
  • ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?
  • Modalidades de cumplimiento de las obligaciones de funcionamiento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
  • Contenido del Registro de facturación de alta.
  • Certificación de los sistemas informáticos.
  • Glosario de términos.

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Ámbito de aplicación de la normativa.

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) son programas para emitir, registrar y conservar facturas de forma digital, aplicables a cualquier empresa o profesional que no facture manualmente, y cuyo objetivo es garantizar la integridad y trazabilidad de los datos. Son obligatorios para todos los empresarios y profesionales.

Sus características principales incluyen integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación (mínimo 4 años), legibilidad, generación de un código QR y la capacidad de comunicarse con la Agencia Tributaria (AEAT).

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Obligados y operaciones que incluyen.

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) afectan a la mayoría de autónomos y empresas que expiden facturas, excepto a quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII) o tienen facturación manual. Las operaciones que incluyen son las que implican la expedición de facturas (ordinarias o simplificadas) mediante un programa informático, garantizando la integridad, accesibilidad y trazabilidad de los datos de facturación.

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Modalidades de cumplimiento de las obligaciones de funcionamiento de los SIF.

Existen dos modalidades de cumplimiento, igualmente válidas, que se regulan en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023:

  • La modalidad denominada VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación.
    Las facturas producidas por este procedimiento serán facturas verificables, dado que podrán ser consultadas en la Sede electrónica por el cliente para asegurarse de su calidad fiscal, utilizando para ello el QR incorporado a la factura.
  • La modalidad NO VERI*FACTU, que no exige la remisión a Sede electrónica de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos.
    Las facturas producidas por esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria. (Infografía)

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Contenido del Registro de facturación de alta.

El contenido de un registro de facturación de alta incluye datos de identificación del emisor y receptor (NIF, nombre/razón social), detalles de la factura (número, serie, fecha de expedición y de operación si son distintas) y el importe total. También debe contener una descripción general de las operaciones, los regímenes fiscales aplicados (IVA, exenciones), el detalle de las bases imponibles y cuotas del IVA, y si el destinatario es el sujeto pasivo del impuesto.

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Certificación de los sistemas informáticos.

Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se han aprobado mediante orden ministerial.

La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.

Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT.

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Glosario de términos.

Finalmente describimos una breve relación de términos seleccionados relativos a este mismo tema.

  • VERI*FACTU: es el término que emplea el Reglamento para referirse a una de las dos modalidades de cumplimiento de la norma, consistente en la remisión de los registros de facturación, simultáneamente a su producción, a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Coloquialmente, este es el nombre con el que se conoce al Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
  • ROF. Reglamento de Obligaciones de Facturación, aprobado por RD 1619/2012, 30 de noviembre.
  • RRSIF: Abreviatura del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
    Código QR. El código QR “Quick Response” o de respuesta rápida, es la evolución del código de barras y permite, al ser escaneado, ver la información que contiene. Es frecuente que incorpore una url a la que dirige al usuario.
  • HASH. Algoritmo matemático o función criptográfica que transforma cualquier bloque o conjunto de datos informáticos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija (huella). Cualquier alteración en el bloque de datos, por pequeña que sea, devolverá una huella hash distinta, dejando constancia de su alteración. El RRSIF utiliza dentro del bloque de datos, parte de la huella del registro anterior, encadenando así los registros de forma secuencial.

Fuente: Agencia Tributaria

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Actualizado251021

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