Adiós a la Golden Visa en España.

Golden Visa 🇪🇸 🪪

Golden Visa España: cambios legales.

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, marca un cambio trascendental en el marco legal relativo a los visados de residencia para inversores, comúnmente conocidos como Golden Visa.

Dicha ley elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esto deja sin efecto la posibilidad de solicitar estos permisos de residencia basados en inversiones significativas en territorio español.

Recordando las Golden Visa.

La Ley de Emprendedores permitía a ciudadanos extranjeros no residentes obtener un visado de residencia mediante una inversión significativa en España. Siempre y cuando que se cumplieran ciertos requisitos:

  • Inversiones financieras: Al menos 2 millones de euros en deuda pública española o 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
  • Inversiones inmobiliarias: Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Proyectos empresariales: Iniciativas de interés general desarrolladas en territorio español.

Los solicitantes debían presentar un pasaporte válido, prueba certificada de la inversión realizada, certificado de antecedentes penales, seguro de salud y prueba de recursos económicos.

El proceso de solicitud de la Golden Visa implica presentar toda esta documentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). O en las oficinas consulares de España, en el país de origen del solicitante.

Estas opciones dejarán de estar disponibles con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025,  sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Régimen transitorio.

La normativa incluye disposiciones transitorias para salvaguardar los derechos adquiridos y las solicitudes en curso:

  • Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Aquellos inversores o familiares de inversores que hayan solicitado su visado antes de esta fecha podrán seguir tramitándolo conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
  • Visados ya concedidos: Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mantendrán su validez durante el periodo para el que fueron expedidos.
  • Renovaciones: Las solicitudes de renovación seguirán siendo tramitadas conforme a las disposiciones legales aplicables en la fecha en que se concedió la autorización inicial.

Fuente: Mº Exclusión y Seguridad Social

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