Adiós a la Golden Visa en España.
Golden Visa 🇪🇸 🪪
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Golden Visa España: cambios legales.
El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, marca un cambio trascendental en el marco legal relativo a los visados de residencia para inversores, comúnmente conocidos como Golden Visa.
Dicha ley elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esto deja sin efecto la posibilidad de solicitar estos permisos de residencia basados en inversiones significativas en territorio español.
Recordando las Golden Visa.
La Ley de Emprendedores permitía a ciudadanos extranjeros no residentes obtener un visado de residencia mediante una inversión significativa en España. Siempre y cuando que se cumplieran ciertos requisitos:
- Inversiones financieras: Al menos 2 millones de euros en deuda pública española o 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
- Inversiones inmobiliarias: Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
- Proyectos empresariales: Iniciativas de interés general desarrolladas en territorio español.
Los solicitantes debían presentar un pasaporte válido, prueba certificada de la inversión realizada, certificado de antecedentes penales, seguro de salud y prueba de recursos económicos.
El proceso de solicitud de la Golden Visa implica presentar toda esta documentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). O en las oficinas consulares de España, en el país de origen del solicitante.
Estas opciones dejarán de estar disponibles con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Régimen transitorio.
La normativa incluye disposiciones transitorias para salvaguardar los derechos adquiridos y las solicitudes en curso:
- Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Aquellos inversores o familiares de inversores que hayan solicitado su visado antes de esta fecha podrán seguir tramitándolo conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
- Visados ya concedidos: Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mantendrán su validez durante el periodo para el que fueron expedidos.
- Renovaciones: Las solicitudes de renovación seguirán siendo tramitadas conforme a las disposiciones legales aplicables en la fecha en que se concedió la autorización inicial.
Fuente: Mº Exclusión y Seguridad Social
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