Nueva Ley Orgánica 1/2025 de la Mediación obligatoria.
Medidas ⚖ en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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Ley Orgánica de Mediación 1/2025.
Dentro de tres meses, el 3 de abril próximo, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada ya en el BOE, entrará en vigor y con ella la obligación, para las partes, de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio para interponer una demanda.
Mediación: La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquellas.
Lo que se busca, dice este texto legal, es aliviar la carga de los tribunales promoviendo acuerdos extrajudiciales y fomentando una cultura de resolución pacífica de disputas. En línea con tendencias internacionales en países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos donde los MASC (mediación, conciliación, arbitraje y derecho colaborativo), han demostrado ser efectivos para mejorar la eficiencia judicial.
Un nuevo paradigma: Antes de enfrentar un juicio largo y costoso, las partes tienen que negociar y resolver sus diferencias de manera consensuada y eficiente.
MASC obligatorios.
Los MASC serán obligatorios tanto en la jurisdicción civil, mercantil como social. Tanto en disputas comerciales, como en contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Por lo que se refiere a la jurisdicción social, cuando se produzcan conflictos laborales colectivos, para intentar evitar huelgas o conflictos mayores y en reclamaciones individuales. En estos casos se pretende que el acto de conciliación se celebre a los 10 días de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la celebración del acto de la vista.
Certificado de intento de resolución.
En todos los supuestos la parte demandante debe adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC antes de iniciar el procedimiento judicial.

Exclusiones.
Quedan excluidos de la mediación previa los casos de protección de derechos fundamentales, los conflictos familiares sensibles, como filiación, paternidad y maternidad, los procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y los litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.
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Obligatoriedad de someterse a la Mediación.
En los litigios donde los MASC sean un requisito previo, la falta de acreditación del intento de mediación puede resultar en la inadmisibilidad de la demanda judicial. Esto impide continuar con el procedimiento hasta que se cumpla con este requisito.
Además, si una parte se niega injustificadamente a participar en la mediación y posteriormente pierde el litigio, podría verse obligada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados del intento de mediación.
El certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC tiene que ser emitido por el profesional/ institución que haya concluido el proceso. Y se adjunta a la demanda como prueba de cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Si se alcanza un acuerdo, este puede ser homologado judicialmente, adquiriendo el mismo efecto que una sentencia firme.
Honorarios.
Para fomentar el uso de los MASC, la ley establece que los honorarios de abogados y otros profesionales intervinientes serán cubiertos por el sistema de asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan los requisitos legales.
Quedan excluidos de la mediación previa los casos de protección de derechos fundamentales, los conflictos familiares sensibles (consultar detalles BOE).
Por último, si un parte demuestra que intentó resolver el conflicto mediante un MASC y la otra parte rechazó injustificadamente el acuerdo, los tribunales pueden exonerar o reducir las costas a favor de la parte diligente.
Un tercero, neutral.
Estos procesos, dice la Ley, deben desarrollarse bajo la dirección de un tercero neutral que facilita la comunicación y ayuda a encontrar soluciones mutuamente beneficiosa.
Toda la información compartida durante el proceso es, en principio, confidencial y no puede utilizarse en procedimientos judiciales posteriores.
Resolución.
Para finalizar, enlazamos a la publicación del BOE referenciado.
Fuente: BOE, Garrigues.
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