Primer convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras de eventos.

Se ha publicado 🤩 el primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos

Convenio colectivo de empresas organizadoras de eventos.

El BOE ha publicado el primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos que ha entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2025.

El conjunto de medidas, en vigor desde el 1 de enero de 2025, regulará por primera vez los derechos sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras pertenecientes al sector de la organización de eventos corporativos e institucionales.

Este primer convenio colectivo llega en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro del sector, y que recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras.

El texto del convenio describe los grupos profesionales y sus funciones. Ordena y establece la jornada de trabajo en el sector, la cual irá disminuyendo conforme transcurran los años de vigencia de la norma. Así, para 2025 fija una jornada semanal de 38,5 h.; en 2026 de 38 horas y de 37,5 horas/semana en 2027.

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este convenio colectivo recoge la jornada irregular de las personas trabajadoras e implementa un complemento de flexibilidad para todas a las que aplique, que se abonará mensualmente a razón de un 5% del salario base mensual en 2025; un 7,5% en 2026 y un 10% en 2027.

A través de esta negociación, la parte social ha conseguido que este nuevo texto introduzca unas tablas salariales superiores a los distintos convenios que se estaban aplicando en el sector, ante la falta de una regulación adecuada y adaptada a las necesidades de la actividad. De la misma manera, actualiza todos los permisos recogidos en el ámbito de la conciliación y de los cuidados.

Efectividad del convenio.

El Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras de Eventos tiene efectividad en los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar el período de vigencia, dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Seis meses para la adaptación.

Las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del texto en el BOE. Si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado convenio, su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto a 1 de enero de 2025.

Se trata de un hito relevante para el sector que, hasta la fecha, no contaba con un convenio colectivo propio adaptado a las características y particularidades de su actividad.

Resolución.

Se ha publicado esta resolución el 20 de diciembre de 2024 en el BOE306.

Fuente: Federación Servicios a la Ciudadanía CCOO

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