Novedades en el Impuesto de Sociedades 2024-2025.

La campaña del Impuesto de Sociedades de 2024-2025 trae consigo una serie de ajustes normativos que no podemos dejar pasar. Cambios en el modelo 200, nuevas reglas sobre deducciones, la aplicación del Impuesto Complementario o la vuelta a la reversión de deterioros son algunos de los puntos que vamos a relacionarte.

💰

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España está sujeto a un gravamen: Impuesto sociedades. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos tanto por sociedades mercantiles, como por entidades jurídicas.

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que se aplica al rendimiento obtenido por las sociedades y otras entidades jurídicas en España. Lo regulan la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS.
Se trata de un impuesto personal (porque grava la renta de una persona jurídica), directo (su importe se modula en función de las circunstancias del sujeto pasivo) y proporcional (no progresivo) que se aplica de forma periódica en todo el territorio español.

El periodo impositivo siempre coincide con el ejercicio económico de la empresa. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. En otros casos, la duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no con el año natural o inferior a doce meses.

¿Quién debe presentar el impuesto de Sociedades?

Te lo contamos a continuación:

  • Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE) como sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
  • Sociedades Civiles que tengan un carácter mercantil
  • Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales).

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, si una entidad hace coincidir su periodo impositivo con el año natural, deberá liquidar y pagar el impuesto de sociedades hasta el 25 de julio.

En caso de que el periodo impositivo de la empresa no coincida con año el natural, el pago deberá realizarse tomando como referencia la fecha de finalización de dicho periodo a la hora de comenzar a contabilizar el plazo de 6 meses y, posteriormente, el de 25 días. Además, el periodo impositivo finaliza si la entidad se extingue, cambia su residencia al extranjero, o modifica su forma jurídica (deja de estar sujeto al impuesto o bien cambia su régimen tributario).

  • Publicados los Modelos 200 y 220 para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. BOE12818.

Consulta las fechas claves del calendario fiscal 2025 para cumplir debidamente con los plazos y obligaciones con Hacienda y las novedades del Impuesto de Sociedades 2024-2025.

Una cosa es el criterio contable y otra el criterio fiscal. Por eso, cuando nosotros como asesores nos encargamos de preparar el Impuesto de Sociedades hablamos de cierre contable y fiscal del ejercicio.

Modelos y plazos de presentación del Impuesto de Sociedades.

Los modelos más importantes en lo relativo al I.S. son los siguientes:

  • Modelo 200: La mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural, realiza la presentación del 1 al 25 de julio del año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.
  • Modelo 202: Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades con el Modelo 202.
  • Por otro lado, el Modelo 220 es el establecido para entidades en régimen consolidación fiscal y su periodo de presentación, generalmente, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, es del 1 al 25 de Julio año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.

Además, hay obligaciones relacionadas como:

  • Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto.
  • Modelo 222: pagos fraccionados para grupos fiscales.
  • Modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales.

Las novedades del modelo 200.

Con respecto a las novedades en el modelo 200, podemos citar como principales las siguientes:

  1. Autoliquidación rectificativa: es el único sistema para corregir autoliquidaciones. Se introducen en el modelo las casillas necesarias para que el contribuyente pueda realizar la rectificación.
  2. Sociedades civiles: deben comunicar los datos correspondientes al menos a uno de los socios.
  3. Titular real: la información requerida sobre el titular real debe ser en el momento de cierre del ejercicio.
  4. Sociedades cooperativas: se introducen en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias casillas específicas para este tipo de entidades.
  5. Se incorpora el cuadro “Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión”. (DT. 16ª LIS).
  6. Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados: se incorporan las especialidades del límite conjunto aplicable a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias.
  7. Pago con tarjeta o BIZUM: se introducen estos medios de pago, que se añaden a los ya existentes.

Las novedades más interesantes de este Impuesto de Sociedades 2024-2025.

Entre todas ellas, las más interesantes serían:

  • En primer lugar, la libertad de amortización para la gestión del vehículo eléctrico y de sus estructuras de recarga.
  • En segundo lugar, la libertad de amortización para inversiones en energías renovables con un máximo de 500.000 euros y siempre y cuando se mantenga la plantilla.
  • En tercer lugar el incremento de la reserva de capitalización del 10% al 15% de la base imponible para todas las empresas.
  • En cuarto lugar, un incremento en la deducción de donativos que pasa de 35% al 40%, e incluso al 50%. Si se trata de donativo de tipo reiterado.
  • Por último, la retroacción de las medidas que el Tribunal Constitucional declaró nulas en el Real Decreto Ley 3/2016 y que vuelven a reincorporarse por la ley la ley 7/2024. Sólo afectan a empresas que facturan más de 20 millones de euros.
  • Por último, decir que aparte de los medios de pago normales que eran domiciliación o el NRC, este año se va a permitir el pago por transferencia (como comentamos al final del apartado anterior).

Tipos de gravamen del I.S.

El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25%, si bien existen otros porcentajes de aplicación Accede desde aquí. También, un tipo reducido del 15% para emprendedores y un tipo reducido del 20% para cooperativas.

Realizar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales con ELYA NOVA Asesores te ofrece la garantía de contar con la actualización constante a los últimos cambios normativos.

Fuente: Asesoría – Agencia Tributaria

🛎️ ¿Necesitas ➕ información? Contáctanos📨 Puedes consultar con nuestros expertos también en el ☎️ 91 714 03 36.

Más 🆕 Noticias destacadas 🗞️

UA250717