¿Qué es el Modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades?
Vamos a darte desde ELYA NOVA, tu Asesoría en Pozuelo, todas las claves necesarias para que sepas qué es el Modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y si tienes la obligación de presentarlo en la Agencia Tributaria.
Existe una gran cantidad de modelos y nosotros te ayudamos a saber en qué consiste cada uno y si estás obligado a realizarlo o no.
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¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 se utiliza para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es decir, se trata de pequeños anticipos que se le hace a la Hacienda Pública y cuyo importe se descontará con posterioridad de la cantidad resultante a pagar del Impuesto de sociedades anual.
Su presentación es vía telemática por el declarante o un tercero que actúe en su representación.
También afecta al Impuesto de la Renta de No Residentes (casos determinados) a personas físicas y jurídicas que no residen en España, pero cuentan con establecimientos desde los que trabajan aquí de forma habitual y continuada.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202?
La presentación de este modelo es obligatoria para todos los sujetos que superen los 6 millones de euros y los que no hayan alcanzado esa cifra en el año impositivo anterior, pero haya logrado un resultado positivo.
No obstante, como en todos los modelos, hay excepciones. Las entidades que no están obligadas a presentarlo son:
- Las agrupaciones de interés económico y las UTE (unión temporal de empresas) que están acogidas al régimen especial donde el porcentaje de participación en ellas sea, de forma total, correspondiente a socios o miembros que residan en territorio español.
- Y Ciertas entidades tributan en el Impuesto sobre sociedades entre el 0% y el 1%.
Plazos de presentación del Modelo 202.
La presentación del modelo se tiene que realizar en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, por lo que quedaría así:
- Primer pago: 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: 1 al 20 de diciembre.
Si se quiere domiciliar el pago, en vez de 20 días, son 15.
Si se da el caso de que los plazos venzan un sábado o día inhábil, la fecha se traslada al primer día hábil que haya. Por ejemplo, al caer en domingo, el plazo de vencimiento sería el lunes siguiente (si este no es festivo).
La presentación se realiza solamente mediante la vía telemática.
Rellenar el Modelo 202.
- Identificación:
- Se ingresa el NIF, nombre y apellidos o razón social en caso de ser una persona jurídica.
- Devengo de los pagos:
- Aquí se especifica el ejercicio y el período de la declaración (abril, octubre o diciembre).
- Datos adicionales en los que hay que indicar si eres:
- Una entidad dentro del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y que cuenta con incentivos fiscales al mecenazgo.
- Una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario.
- Una entidad que se basa en el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
- Una empresa pequeña que aplica el tipo general de gravamen del 25%. El importe neto de negocio es inferior a 10 millones de euros.
- Liquidación. El cálculo del pago se puede realizar de dos formas:
- Como lo indica la modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Como señala la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del IS. (Procedimiento AEAT)
Fuente: Agencia Tributaria
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