Reglamento de acceso a las profesiones de Abogacía y Procura.
Nueva normativa de acceso único a las profesiones de Abogacía y Procura
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BOE Reglamento de acceso a la abogaría y la procura.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, que entra en vigor el 10 de febrero de 2023.
Mismo título oficial.
Este reglamento permitirá que para acceder a ambas profesiones se requiera el mismo título universitario oficial de Derecho.
Se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura. Se exige un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones.
Eso sí, aquellas personas que superen el examen para la evaluación de la aptitud profesional podrán ejercer la abogacía o la procura, nunca las dos a la vez.
“Quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones”, destaca la norma.
El RD establece un acceso único a ambas profesiones, exigiendo similar título oficial universitario, de licenciatura o grado en Derecho, así como el mismo curso de formación especializada de capacitación. De esta forma, quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura.
El único requisito será que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.
Igualmente, se recoge la regulación de la flexibilización de la reserva de la actividad profesional de la procura. Así, se permite que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura, para la cooperación y auxilio de los tribunales.
Los aspirantes que superen esta prueba única de evaluación de aptitud profesional podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, con el límite de la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
Regulación.
Publicación del RD el 8 de febrero de 2023 BOE 34.
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