Se ha publicado la orden de módulos para 2025.

La Orden de módulos para el año 2025 incorpora la reducción del 25% para los contribuyentes afectados por la DANA.

 

Nueva orden de módulos para 2025. *Actualizado marzo 2025 .

Ya se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1347/2024 por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tal y como se preveía, se mantienen los límites y las normas de aplicación establecidas para el ejercicio anterior, y que entrarán en vigor con el comienzo del próximo año. Aun así, se incluyen ciertas modificaciones en algunos sectores de actividad y para los afectados por la DANA.

Para el ejercicio 2025 se mantiene la cuantía de los signos, índices y módulos y las instrucciones de aplicación salvo en la actividad de «producción del mejillón en batea» que pasa del Anexo II (Otras actividades) al Anexo I (Actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

Esta Orden incorpora algunas modificaciones de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, que aprobaba los módulos 2024, para revisar los índices de cuota devengada por operaciones corrientes del Régimen Simplificado del IVA de algunos productos agrícolas y ganaderos y sincronizar estos índices de cuota con los tipos de IVA aplicados en el Régimen General que durante 2024 han sido del 0% y 2% en lugar del 4% previsto inicialmente.

Se incluye para el ejercicio 2024 una reducción del 25% en el rendimiento neto de Estimación objetiva del IRPF y en la cuota del Régimen Simplificado del IVA para las actividades desarrolladas en los términos municipales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Los municipios en los que se podrán aplicar esta reducción son los relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE 06/11/2024).

Ya no se incluyen para 2025 las reducciones por el terremoto de Lorca y por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

De cara a la Renta 2025 (declaración que se presentará en 2026) ya no figuran los índices correctores por la compra de gasóleo agrícola y fertilizantes y se añaden nuevos índices correctores para la actividad de producción de mejillón en batea.

Actualizado por la DGT en marzo 2025, BOE 289.

La AEAT emite una nota aclarando los efectos en IRPF del RD-ley 9/2024 (límites de módulos en 2025, etc.).

La DGT aclara los efectos del RD-ley 9/2024, que había quedado derogado tras no ser convalidado por el Congreso, en el ámbito del IRPF, lo que afecta a los límites aplicables en 2025 para el método de estimación objetiva o la imputación de rentas inmobiliarias en 2024, entre otros aspectos.

✔️ 2025 podría ser el último año para que los autónomos tributen en módulos.

 

¿Se puede renunciar al sistema de módulos?

Sí, el sistema de módulos es voluntario, por lo que es posible renunciar a su aplicación. Para hacerlo, es necesario presentar una declaración censal mediante el Modelo 036 ó 037 (renuncia expresa).

  • Esta renuncia debe formalizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desea que surta efecto.

Sin embargo, también se considerará efectuada la renuncia si, dentro del plazo reglamentario, se presenta la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año aplicando el régimen de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, la renuncia puede formalizarse también. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio en el que se inicie la actividad, aplicando también el método de estimación directa.

Para los sujetos pasivos del IVA, la renuncia se entenderá realizada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural aplicando el régimen general.

Del mismo modo, en caso de inicio de actividad la primera declaración del sujeto pasivo deberá presentarse aplicando el régimen general para que la renuncia surta efecto. Regulación BOE289.

Fuente: Hacienda, BOE.

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Actual241205