El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial (STS 165/2025)

Derecho de los trabajadores al plus de festivos y fines de semana.

El Tribunal Supremo aclara en una sentencia reciente que los trabajadores a tiempo parcial contratados exclusivamente para prestar servicios en sábados, domingos y festivos tienen derecho al plus de festivos previsto en el convenio si no existe en su retribución una compensación específica y adicional que lo sustituya.

 

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Detalles de la Sentencia.

Esta sentencia resuelve a favor de una trabajadora del sector de limpieza en la Comunidad de Madrid, revocando una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La trabajadora, contratada solo para fines de semana y festivos, no recibía el plus de festivos, ya que la empresa alegaba que su salario no incluía esta compensación.

El TS destacó que el artículo 29.4 del convenio colectivo aplicable obliga a pagar el plus de festivos a todo el personal, sin excepciones, incluyendo a los empleados contratados solo para esos días.

Se considera que negar el complemento sin dicha compensación vulnera el principio de igualdad de trato (art. 14 CE).

 

¿A quién afecta esta sentencia?

Afecta principalmente a:

  • Empresas que operan con trabajadores a tiempo parcial en fines de semana y festivos (limpieza, vigilancia, hostelería, comercio, asistencia, transporte, etc.).
  •  Departamentos de recursos humanos que estructuren turnos exclusivamente en días festivos o fines de semana.

 

Consecuencias prácticas.

  • No puede denegarse el plus de festivos a estos trabajadores si perciben la misma retribución por hora que el resto del personal de jornada ordinaria.
  • La empresa debe acreditar una retribución proporcionalmente superior o un complemento que justifique la exclusión.
  • La ausencia de esa diferencia implica el reconocimiento del derecho a percibir el plus con efectos retroactivos (según lo reclamado en vía judicial).
  • Los convenios colectivos deben interpretarse de forma no discriminatoria, incluso cuando establezcan diferencias si éstas no están objetivamente justificadas.

Recomendaciones.

Desde Elya Nova, recomendamos a las empresas revisar sus políticas de compensación y contratación para asegurarse de que cumplen con la ley y los convenios colectivos. Igualmente, documentar y justificar posibles diferencias retributivas.

Para obtener más información sobre cómo esta sentencia puede afectar a su empresa y cómo puede asegurarse de cumplir con estas normas, no dude en contactar con nosotros.

[Sentencia Tribunal Supremo, S. de lo Social, Sección 1ª, de 4 de marzo de 2025, recurso n.º 3222/2023].

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Actualizado 250513