El precio del kilometraje en 2024 2025.

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El precio del kilometraje 2024-2025.

La actualización tributaria ha establecido un nuevo precio del kilometraje para el 2024, que asciende a 0,26 € por kilómetro. Es importante mencionar que se trata de una tarifa que se encuentra libre de impuestos.

  • Este importe se aplica siempre que el empleado pueda justificar el motivo del traslado

El kilometraje es una compensación que se le da al trabajador que tiene que viajar por motivos laborales con su propio vehículo. Se estipula en el convenio colectivo de cada empresa o, si este no existiera, en el del sector de actividad.

Así pues, la empresa, sea cual sea la cantidad, podrá incluirla en su contabilidad como una parte de los gastos de locomoción, que engloban el kilometraje y los gastos de transporte, generados por cada trabajador que se desplaza desde su domicilio a la empresa en transporte público.

El excedente a partir de esos 0,26 €/km sí que tributa para el empleado o empleada, por lo que si decides compensar el kilometraje a 0,40 €/km, esos 0,14 €/km restantes sí que cotizarán en su Seguridad Social.

¿Qué gastos que se pueden incluir y cuáles no?

Los gastos que cubre el kilometraje y que tienen que estar perfectamente justificados con recibos o facturas, son:

  • La gasolina consumida por el trabajador durante el viaje de trabajo.
  • El desgaste y las averías del coche: hablamos de los neumáticos que se van gastando, el aceite que se va ensuciando y las piezas que se van deteriorando. En definitiva, todo lo que se pueda sustituir.
  • El del coste del seguro.
  • Los impuestos de matriculación y circulación.

Los gastos que no cubre el kilometraje son:

  • Las multas de tráfico o aparcamiento.
  • Los peajes.
  • El coste del parking.

Desde la Agencia Tributaria.

Como conclusión decir que la Agencia Tributaria en su apartado web detalla estas asignaciones para gastos de locomoción.

Le ley tributaria ¿obliga a declarar los gastos de kilometraje?

Aunque no existe una regulación específica sobre el precio/km en España, la Agencia Tributaria establece un límite máximo para el reembolso exento de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social. Sin embargo, las empresas tienen flexibilidad para decidir cómo compensar a sus empleados, siempre y cuando respeten este límite.

Regulación en España.

Ojo, el límite no es igual en todo el territorio nacional.

En Euskadi y en Navarra hay excepción. Allí el límite para que el kilometraje no cotice está en 0,29 y 0,32 €/km, respectivamente. Así lo publica el BOE del pasado 17 de julio.

Fuente: Ministerio Hacienda

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