El TSJ declara procedente el despido de una trabajadora por ineptitud
Ratificada la procedencia del despido procedente por ineptitud sobrevenida
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Jurisprudencia.
El TSJ de Madrid declara procedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora al no ser capaz de dominar y aplicar a nivel de mero usuario el programa informático instalado por la empleadora.
El caso acreditado.
En el presente caso se ha acreditado que la actora carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de las instalaciones en las que trabaja, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente.
*Se considera ineptitud sobrevenida de un trabajador, cuando se observa que después de haber sido contratado para una posición y haber desempeñado satisfactoriamente durante un tiempo, deja de tener las capacidades o competencias para continuar ejerciéndola.
Las causas del despido objetivo están reguladas en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador .
Recurso 252 de 2023.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Social
Sección 2.ª
SENTENCIA 637/2023, DE 28 DE JUNIO DE 2023
Razonamiento de la sentencia.
Razona la sentencia que ha quedado acreditado que el programa era necesario para desempeñar las tareas, que hubo varias advertencias, que se le ha explicado el manejo del programa y que el resto de compañeros con la misma antigüedad no ha tenido problema en utilizar el programa.
Fuente: TSJ Madrid Iustel
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