Aprobada y publicada  en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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La Ley Orgánica.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos.

Se trata de una norma que introduce múltiples modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de:

  • Lograr un ejercicio real y efectivo del principio de igualdad de mujeres y hombres, y de ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica.

Representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

A los efectos de la norma, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60 % que, en todo caso, deberá justificarse.

Listas cremallera.

En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa. Tanto en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, como en las asambleas autonómicas, municipios, consejos y cabildos insulares.

También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

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Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales. Además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para:

  • Otorgar premios o condecoraciones de la AGE o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas. (Agenda 2030/5)

Accede a la legislación consolidada ➕ BOE186.

Fuente: Ministerio Igualdad

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